XVII.1o.C.T.10 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
MUJERES TRABAJADORAS EN LA INDUSTRIA MAQUILADORA. SU CONDICIÓN COMO GRUPO VULNERABLE DEBE SER TOMADA EN CUENTA POR LA PERSONA JUZGADORA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4577
Hechos: Una mujer trabajadora de la industria maquiladora ejercitó la acción de reconocimiento por riesgo de trabajo, así como de diversas prestaciones en contra de la patronal y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), debido a que sufrió un accidente laboral que comunicó oportunamente a la empresa patronal, la cual antes de informar al IMSS le realizó diversos estudios y le proporcionó medicamentos, evitando que notificara a éste su estado de salud e, incluso, la obligó a seguir trabajando con menoscabo de su salud, lo que le trajo otras consecuencias que agravaron su padecimiento. La persona juzgadora en el fallo impugnado tuvo por acreditado el accidente de trabajo y le otorgó una pensión temporal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas juzgadoras deben tomar en cuenta la condición como grupo vulnerable de las mujeres trabajadoras de la industria maquiladora.
Justificación: El grado de vulnerabilidad se mide bajo dos condicionantes: a) por elementos intrínsecos a las personas –como su aspecto físico o color de piel–; y b) por factores externos y contextuales que dotan de mayor intensidad el grado de riesgo e indefensión frente a violaciones a derechos fundamentales –como puede ser un factor económico o cultural, que consolida barreras estructurales–. Ambas constituyen elementos para considerar a un grupo como vulnerable. Otro factor es la forma en que situaciones históricas afectan su esfera jurídica, como las condiciones socio-económicas de un país, el nivel de empleabilidad nacional, los fenómenos naturales, los movimientos sociales, los estados de inseguridad, entre otros. La vulnerabilidad puede cambiar porque las condiciones que generaban ese estado han sido suprimidas o los valores sociales se han transformado para poner especial énfasis en determinados sectores sociales, lo cual responde a la dinámica circunstancial de la historia. No obstante, de diversos datos estadísticos oficiales (indicadores de homicidios provocados en contra de la mujer del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares del Instituto Nacional de Estadística y Geografía) se advierte que los hechos que originaron el caso González y otras ("Campo Algodonero") Vs. México, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien consideró al colectivo de mujeres pertenecientes a la maquila dentro del Estado de Chihuahua como grupo vulnerable, se siguen replicando en la actualidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 860/2023. 18 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Alberto González Ferreiro. Secretaria: María Guadalupe Enríquez Suárez.