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I.14o.T. J/8 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TRABAJADORES DE LABORATORIOS DE BIOLÓGICOS Y REACTIVOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (BIRMEX). LAS OBSERVACIONES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN NO SON APTAS PARA MODIFICAR SUS CONDICIONES LABORALES.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4149

Precedentes

Amparo directo 858/2023. 14 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carla Livier Maya Castro, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Brenda Páez Torrecillas. Amparo directo 755/2023. 14 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretaria: Diana Marissa Castillo Cortés. Amparo directo 715/2023. 14 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Norma Ramos Ángeles. Amparo directo 756/2023. 14 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Norma Ramos Ángeles. Amparo directo 813/2023. 25 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Secretaria: Perla Rocío Mercado Gómez. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 128/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 190, con número de registro digital: 163849. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 111/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo presidencial del 22 de abril de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. El citado Pleno Regional mediante proveído presidencial del 3 de mayo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 89/2024, y por ejecutoria del 29 de noviembre de 2024 determinó que sí existe contradicción, respecto al tema de lo que debe entenderse como salario base libre de descuentos para el pago del aguinaldo previsto en la cláusula cuadragésima novena del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable y el Sindicato Único de Trabajadores de Biológicos y Reactivos, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/32 L (11a.), de rubro: "AGUINALDO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LABORATORIOS DE BIOLÓGICOS Y REACTIVOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (BIRMEX). DEBE PAGARSE CON EL SALARIO TABULAR (CONCEPTO 500) AL QUE HACE REFERENCIA EL TABULADOR MENSUAL DE SUELDOS Y SALARIOS." Por ejecutoria del 10 de diciembre de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró sin materia la contradicción de criterios 106/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la denuncia relativa se presentó con anterioridad a la resolución de la contradicción de criterios 89/2024 del propio Pleno Regional que dilucidó el problema jurídico planteado. Por ejecutoria del 19 de febrero de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró sin materia la contradicción de criterios 92/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que con posterioridad a la presentación de la denuncia el problema jurídico fue dilucidado por dicho Pleno Regional en la contradicción de criterios 89/2024, que dio origen a la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/32 L (11a.).