I.9o.C.3 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. ES COMPETENTE EL JUEZ DEL LUGAR DONDE SE LLEVÓ A CABO PARA CONOCER DE LA NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL, AUN CUANDO SE HAGA VALER COMO RECONVENCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE UN LAUDO EXTRANJERO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 4950
Hechos: Una persona moral promovió juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, en el cual reclamó de diversa sociedad el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral dictado en el extranjero; su contraria reconvino su nulidad, por lo que la persona demandada en reconvención opuso la excepción de incompetencia, la cual fue fundada al considerar que dicha nulidad tenía que ser conocida por los tribunales del país donde se llevó a cabo el arbitraje. Se promovió amparo indirecto y se concedió para el efecto de que se declarara improcedente aquella excepción.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es competente el Juez del lugar donde se llevó a cabo el arbitraje comercial internacional para conocer de la nulidad del laudo arbitral, aun cuando se haga valer como reconvención en el procedimiento de reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero.
Justificación: De las consideraciones expuestas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo 8/2011, del que derivó la tesis aislada 1a. CLXXIII/2011, de rubro: "ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. ES COMPETENTE EL JUEZ DEL LUGAR DONDE ÉSTE SE LLEVÓ A CABO PARA CONOCER DE LA NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL.", así como de la interpretación funcional de los artículos 1422, primer párrafo y 1463 del Código de Comercio, se concluye que sólo puede conocer de la nulidad de un laudo arbitral internacional, el Juez del lugar donde se llevó a cabo el procedimiento de arbitraje, aun cuando se haga valer como reconvención en el procedimiento de reconocimiento y ejecución de un laudo extranjero, ya que aunque los motivos para declarar la nulidad de un laudo son casi idénticos a los que pueden invocarse para denegar su reconocimiento o ejecución, existe una diferencia de orden práctico, en virtud de que una petición de nulidad podrá interponerse únicamente ante un tribunal del Estado en que se haya dictado el laudo y su ejecución; en cambio, la oposición a la ejecución o reconocimiento podrá pedirse a un tribunal de cualquier Estado, ya que si la controversia se resolvió bajo la ley de un Estado extranjero, su nulidad sólo puede ser decidida bajo ese mismo esquema normativo, no obstante que se haya hecho valer como reconvención.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 292/2023. Biotronik Se & Co. Kg. 14 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gerardo Avante Juárez. Secretario: Alejandro Solís López.
Nota: La tesis aislada 1a. CLXXIII/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 1033, con número de registro digital: 161136.