I.20o.A.24 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
CONTROL DEL TABACO. LOS ARTÍCULOS 60, PÁRRAFO PRIMERO Y 65 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, VIOLAN EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD DE COMERCIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 4995
Hechos: Una persona moral dedicada al giro de restaurante promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó los artículos 60 y 65 Bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, reformado y adicionado, respectivamente, mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2022, por prohibir a los propietarios de esos establecimientos prestar cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimientos en las zonas exclusivas para fumar.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 60, párrafo primero y 65 Bis del reglamento mencionado violan el derecho humano a la libertad de comercio.
Justificación: El artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho fundamental a la libertad de comercio, el cual tutela que las personas físicas o jurídicas se dediquen a la actividad productiva que les provea la satisfacción de sus necesidades, sea industrial, de comercio, profesional o de trabajo. Los artículos 60, párrafo primero y 65 Bis del reglamento citado prohíben a los propietarios de establecimientos dedicados al giro de restaurante prestar cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimientos, en las zonas exclusivas para fumar, por tanto, violan la libertad de comercio de ese sector, pues al haber quedado acreditado el derecho a prestar el servicio de restaurante, entonces, el hecho de que el segundo precepto reglamentario citado prohíba a las personas consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en espacios de concurrencia colectiva, particularmente en los patios, terrazas, balcones y lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, no justifica dicha prohibición absoluta, porque la mayoría de dichos lugares cuentan con espacios abiertos adaptados para el consumo de tabaco o nicotina, conforme a la Ley General para el Control del Tabaco, entonces, no debe prohibirse prestar el servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimientos en esas zonas y áreas exclusivas referidas, adaptadas para ello.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 314/2023. 7 de diciembre de 2023. Mayoría de votos. Disidente: Salvador Alvarado López. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretario: Abraham Pedraza Rodríguez.