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PR.A.C.CS. J/1 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

INSTITUCIONES BANCARIAS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO EN LOS CASOS DE EMBARGO, RETENCIÓN O LIMITACIÓN DE FONDOS DE CUENTAS BANCARIAS DERIVADOS DE UNA ORDEN JURISDICCIONAL.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo IV; Pág. 3497

Precedentes

Contradicción de criterios 26/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito y el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 6 de marzo de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Isabel Pech Ramírez. Tesis y criterios contendientes: El Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 145/2019, la cual dio origen a la tesis aislada I.15o.C.6 K (10a.), de rubro: "INSTITUCIONES BANCARIAS. NO SON AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO INMOVILIZAN CUENTAS EN AUXILIO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES O POR RESOLUCIÓN JUDICIAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019, página 3513, con número de registro digital: 2020847, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 293/2023.

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