III.2o.P.1 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL TRATÁNDOSE DE CONCURSO DE DELITOS. OPERA HASTA QUE SE ACTUALICE LA DEL QUE MEREZCA LA PENA MAYOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5175
Hechos: Dos médicos realizaron una cirugía en la que la paciente sufrió un paro cardiorrespiratorio y, posteriormente, quedó en estado de coma. Se les dictó y confirmó auto de sujeción a proceso por el delito de responsabilidad médica y de formal prisión por lesiones culposas. En el amparo indirecto se resolvió que operó la prescripción de la acción penal por lo que hace al primer delito y, respecto del segundo, que la resolución reclamada carecía de motivación. En el recurso de revisión se verificó si resultó correcta la actualización de la prescripción al tratarse de concurso (ideal) de delitos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de concurso de delitos, la prescripción de la acción penal opera hasta que se actualice la del que merezca la pena mayor.
Justificación: De la interpretación sistemática y armónica de los artículos 15, 54, 55 y 83 del Código Penal para el Estado de Jalisco (en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial local el 27 de septiembre de 2014), y de los alcances de las consideraciones adoptadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 1042/2019, del que derivó la tesis aislada 1a. XXIII/2021 (10a.), en relación con la prescripción de la acción penal tratándose de concurso de delitos, se concluye que el precepto 83 citado, que dispone que en caso de concurso de delitos las acciones penales prescribirán simultánea y separadamente en los términos señalados para cada uno, debe entenderse en el sentido de que regula un plazo único de prescripción de la acción penal homologada, en cuyo caso será cuando acontezca la del delito que merezca mayor penalidad, lo cual deriva de la hipótesis normativa que corresponde a una pena única total, prevista en los indicados artículos 54 y 55, que regulan los concursos de delitos. Esto es, los ilícitos que conforman el concurso dejan de existir como independientes y forman parte de una acción jurídica que, a su vez, establece una pena única no sujeta a disgregaciones, pues de prescribir de forma separada resultaría artificioso y contrario a la naturaleza de la figura del concurso, lo que traería como consecuencia una desconfiguración de la acción penal homologada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 294/2023. 14 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Iván Lievich Guillén Grajeda.
Nota: La tesis aislada 1a. XXIII/2021 (10a.), de título y subtítulo: "CONCURSO DE DELITOS. LA PRETENSIÓN PUNITIVA DEL ESTADO PARA PERSEGUIRLOS SE SINTETIZA EN LA ACCIÓN PENAL HOMOLOGADA QUE PERMITE IMPONER UNA PENA ÚNICA TOTAL, CUYA PRESCRIPCIÓN EQUIVALE A UN PLAZO ÚNICO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de junio de 2021 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 2, Tomo IV, junio de 2021, página 3503, con número de registro digital: 2023198.