XXI.1o.13 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ALLANAMIENTO DE MORADA. CONFIGURACION DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 881
Para los efectos de la configuración del delito de allanamiento de morada el elemento de la legitimación del pasivo, no debe acreditarse en autos necesariamente mediante prueba documental relativa a la posesión o propiedad del inmueble donde ocurran los hechos delictivos, puesto que el juzgador goza de una amplia facultad para emplear los medios de investigación que estime conducentes, aunque no sean los que define y detalle la ley, siempre y cuando tales medios no estén reprobados por ésta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 341/95. Luis Alberto Rojas Ocampo. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.