XXIII.2o.18 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. LO TIENEN LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA GUARDIA NACIONAL CONTRA LA ORDEN DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5128
Hechos: Se sobreseyó en amparo indirecto al considerarse que la persona quejosa, integrante de la Guardia Nacional, no tiene derecho a la inamovilidad y, por ende, carece de interés jurídico para instar el juicio constitucional contra su cambio de adscripción.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas integrantes de la Guardia Nacional tienen interés jurídico para promover amparo indirecto contra la orden de cambio de adscripción.
Justificación: De los artículos 26, fracción VIII y 60, fracción XVII, de la Ley de la Guardia Nacional, 13 y 19, fracción XLI, de su reglamento, deriva que el personal de esa corporación no tiene derecho a permanecer en la sede a la que fue adscrito; por el contrario, debe cumplir y hacer cumplir las órdenes que se le den con motivo de sus funciones, entre las cuales se incluye el cambio de adscripción, que puede autorizar únicamente el comandante de la Guardia Nacional conforme a las necesidades del servicio, con excepción de la Unidad de Asuntos Internos. Sin embargo, dicha determinación no es ajena a la garantía de legalidad, que obliga a la autoridad que la ordena a respetar el procedimiento establecido en la legislación aplicable. Por tanto, las personas integrantes de dicha institución de seguridad pública tienen interés jurídico para promover amparo indirecto cuando consideren que la autoridad no observó las normas aplicables al ordenar su cambio de adscripción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 656/2022. Óscar Alejandro Perales Rodríguez. 12 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Méndez Alvarado, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Mario Ángel Luévano Bocanegra.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 16/2011, de rubro: "POLICÍA INVESTIGADORA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. SUS AGENTES TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN, A MENOS DE QUE ÉSTE SE VERIFIQUE EN IGUALDAD DE FUNCIONES Y CONDICIONES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 815, con número de registro digital: 162763.