I.4o.T.21 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA (PETROLEOS MEXICANOS). RECONOCIMIENTO DE LA, AL TRABAJADOR QUE FUE POSTERGADO EN SUS DERECHOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 884
La circunstancia de que no pueda reconocerse al codemandado el tiempo que indebidamente ocupó el puesto controvertido, no impide que se le reconozca al trabajador que fue postergado, pues ello obedece a que el codemandado detentó el puesto sin derecho alguno, resultando ilógico que se le reconociera la antigüedad que computó en el mismo, mientras que es evidente que al resultar preferente el derecho del trabajador actor, se le deben restituir sus derechos pospuestos incluyendo el del reconocimiento de la antigüedad general de empresa, puesto que de no haber sido desconocidos sus derechos, indudablemente habría generado esa antigüedad, ocupando con el carácter de trabajador de planta el puesto en cuestión, desde la fecha en que comenzó a desempeñarlo el codemandado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 486/95 (4854/95). Petróleos Mexicanos. 8 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Enrique Munguía Padilla.