I.20o.A.30 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
CONTROL DEL TABACO. LOS ARTÍCULOS 60, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES II Y III, Y 65 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5028
Hechos: La persona moral quejosa, quien acreditó prestar el servicio de alimentos y bebidas, reclamó los artículos 60 y 65 Bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, reformado y adicionado, respectivamente, mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre de 2022, por su sola entrada en vigor.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 60, primer párrafo, fracciones II y III, y 65 Bis del citado reglamento, violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.
Justificación: Los reglamentos son normas generales expedidas por el Ejecutivo con el fin de complementar el marco normativo que permita la aplicación adecuada de las leyes emitidas por el Poder Legislativo y están sujetos a los principios de subordinación jerárquica y de reserva de ley, por lo que la facultad reglamentaria de aquél no debe imponer restricciones desproporcionadas no previstas en la legislación o establecer prohibiciones fácticas que restrinjan un derecho fundamental, como lo es la libertad comercial o generar una exclusión de las personas fumadoras sobre las demás en cuanto al consumo de alimentos. La cláusula habilitante no puede interpretarse como una permisión para ampliar y modificar las restricciones establecidas en la ley o imponer obligaciones distintas a las previstas en ella. De la comparativa entre la Ley General para el Control del Tabaco y su reglamento se advierte que los artículos 60, primer párrafo, fracciones II y III, y 65 Bis de este último, van más allá de las restricciones al derecho fundamental a la libertad de comercio establecidas por el legislador ordinario en el diverso 27 de aquélla, el cual establece que en lugares con acceso al público en forma libre o restringida, lugares de trabajo con o sin atención al público, públicos o privados, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, pero de ese enunciado no deriva que se prohíba brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento. De ahí que los referidos preceptos reglamentarios violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, al establecer limitaciones a un derecho fundamental, así como obligaciones no previstas en la legislación dirigida a los particulares.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 322/2023. 1 de febrero de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Salvador Alvarado López. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano.
Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 46/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el 20 de febrero de 2025, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CN. J/69 A (11a.), de rubro: "CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO PRIMERO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA."
Por ejecutoria del 14 de agosto de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró sin materia la contradicción de criterios 143/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que el primer tema consistente en determinar si el artículo 60 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco va más allá de las restricciones a derechos fundamentales establecidas por el numeral 27 de la ley que reglamenta ya fue abordado, analizado y resuelto por el propio Pleno Regional en la contradicción de criterios 46/2024, que dio origen a la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CN. J/69 A (11a.), así como por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 203/2024, del que derivó la tesis aislada 2a. V/2024 (11a.), de rubro: "CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II Y III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL PREVER LA PROHIBICIÓN DE BRINDAR LA PRESTACIÓN DE CUALQUIER SERVICIO O CONSUMO DE ALIMENTOS, BEBIDAS O ENTRETENIMIENTO EN LAS ZONAS EXCLUSIVAMENTE PARA FUMAR, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022)." y el amparo en revisión 253/2024; mientras que del segundo tema relacionado al artículo 65 bis del reglamento en cita, la Segunda Sala, al resolver los amparos en revisión 203/2024 y 253/2024 dilucidó el problema jurídico en el sentido de que no es violatorio del principio de subordinación jerárquica; y, respecto del tercer tema concerniente a si los artículos 60 y 65 bis del reglamento citado transgreden el principio de libertad de comercio la Segunda Sala, al resolver el amparo en revisión 253/2024 determinó que "los artículos 60, fracciones IV y V y 65 bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, no prohíben la prestación de servicios y consumo de alimentos, bebidas y entretenimiento en las zonas exclusivas para fumar, ni tampoco los lineamientos para la implementación de esas áreas".
Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 250/2024, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de septiembre de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 3/2025 (12a.), de rubro: "CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II Y III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE REGULA LAS ZONAS EXCLUSIVAS PARA FUMAR Y ESTABLECE SUS CARACTERÍSTICAS, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA."