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I.20o.A.30 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

CONTROL DEL TABACO. LOS ARTÍCULOS 60, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES II Y III, Y 65 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5028

Precedentes

Amparo en revisión 322/2023. 1 de febrero de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Salvador Alvarado López. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano. Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 46/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el 20 de febrero de 2025, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CN. J/69 A (11a.), de rubro: "CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO PRIMERO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA." Por ejecutoria del 14 de agosto de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró sin materia la contradicción de criterios 143/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que el primer tema consistente en determinar si el artículo 60 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco va más allá de las restricciones a derechos fundamentales establecidas por el numeral 27 de la ley que reglamenta ya fue abordado, analizado y resuelto por el propio Pleno Regional en la contradicción de criterios 46/2024, que dio origen a la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CN. J/69 A (11a.), así como por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 203/2024, del que derivó la tesis aislada 2a. V/2024 (11a.), de rubro: "CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II Y III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL PREVER LA PROHIBICIÓN DE BRINDAR LA PRESTACIÓN DE CUALQUIER SERVICIO O CONSUMO DE ALIMENTOS, BEBIDAS O ENTRETENIMIENTO EN LAS ZONAS EXCLUSIVAMENTE PARA FUMAR, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022)." y el amparo en revisión 253/2024; mientras que del segundo tema relacionado al artículo 65 bis del reglamento en cita, la Segunda Sala, al resolver los amparos en revisión 203/2024 y 253/2024 dilucidó el problema jurídico en el sentido de que no es violatorio del principio de subordinación jerárquica; y, respecto del tercer tema concerniente a si los artículos 60 y 65 bis del reglamento citado transgreden el principio de libertad de comercio la Segunda Sala, al resolver el amparo en revisión 253/2024 determinó que "los artículos 60, fracciones IV y V y 65 bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, no prohíben la prestación de servicios y consumo de alimentos, bebidas y entretenimiento en las zonas exclusivas para fumar, ni tampoco los lineamientos para la implementación de esas áreas". Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 250/2024, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de septiembre de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 3/2025 (12a.), de rubro: "CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II Y III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE REGULA LAS ZONAS EXCLUSIVAS PARA FUMAR Y ESTABLECE SUS CARACTERÍSTICAS, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA."

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