VIII.2o.14 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ANTIGÜEDAD. PRUEBAS PARA ACREDITAR LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 885
El artículo
784, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
, prevé: "... En todo caso corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: ... II.- Antigüedad del trabajador...", lo que implica que podrá valerse de cualquier medio de convicción de los previstos por el diverso artículo
776
ibídem, de manera que el contrato de trabajo, no es el único medio idóneo para acreditar la antigüedad del trabajador, pues privar al gobernado-patrón de acceder o valerse de los medios de prueba, significa impedirle una adecuada y oportuna defensa infringiendo las formalidades esenciales del procedimiento y por consiguiente, la garantía de audiencia consagrada por el artículo
14, segundo párrafo, del Pacto Federal
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 745/95. Raúl Cuevas Contreras. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.