I.5o.C.153 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO ORAL MERCANTIL. SU TRÁMITE NO INCLUYE A LOS ASUNTOS DE CUANTÍA INDETERMINADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5139
Hechos: Dos empresas promovieron juicio oral mercantil contra una persona física, de quien reclamaron la rescisión de dos contratos mercantiles, la desocupación y entrega de un local comercial dado en comodato al demandado. El Juez del conocimiento se declaró incompetente y desechó la demanda, ya que la acción de rescisión ejercida era de cuantía indeterminada, porque no perseguía el pago de alguna cantidad de dinero, razonando que en el juicio oral mercantil –de su competencia– no podían sustanciarse los asuntos de cuantía indeterminada. En el juicio de amparo directo promovido contra esa resolución se argumentó que por disposición expresa de los artículos 1390 Bis y 1390 Bis 1 del Código de Comercio, en el juicio oral mercantil también pueden sustanciarse acciones personales donde no se reclame el pago de una cantidad de dinero, aunado a que si en dicha vía jurisdiccional pueden tramitarse todos los asuntos "sin limitación de cuantía", en éstos están incluidos los de "cuantía indeterminada".
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aunque en el juicio oral mercantil pueden tramitarse asuntos sin límite de cuantía, ello no incluye a los de cuantía indeterminada.
Justificación: Aunque con la reforma al Código de Comercio de 25 de enero de 2017 se suprimió el límite de cuantía que fijaba el artículo 1390 Bis para la tramitación del juicio oral mercantil, estableciéndose en su lugar que en esa vía se tramitarían todas las controversias mercantiles "sin limitación de cuantía", ello no significa que el legislador pretendiera que en el juicio oral mercantil se tramitaran asuntos de cuantía indeterminada, ya que de ser así hubiera eliminado la exclusión del párrafo primero del diverso 1390 Bis 1 del mismo ordenamiento que dispone que en el juicio oral no se sustanciarán asuntos de cuantía indeterminada. Asimismo, aun cuando conforme al párrafo segundo de esta última disposición es posible que en la vía oral mercantil se ejerzan acciones personales en las que no se reclamara una cantidad de dinero, ello tampoco incluye a los asuntos de cuantía indeterminada, porque en el propio párrafo se dispuso que en estos casos la cuantía del asunto debe determinarse conforme al valor del negocio materia de la controversia, es decir, refrenda la necesidad de que la controversia sea de cuantía determinada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 689/2023. Cervecería Modelo de México, S. de R.L. de C.V. y otra. 29 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Diego Gama Salas.