XXIV.2o.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DE PLANO EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS ESTUDIOS PARA JUSTIFICAR UNA DECLARATORIA DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5245
Hechos: Un núcleo agrario promovió amparo contra el estudio realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales para justificar la expedición del decreto por el que se pretende declarar una parte de su superficie como área natural protegida y se le otorgó la suspensión de plano, en términos del artículo 126, tercer párrafo, de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra los estudios para justificar una declaratoria de área natural protegida, es improcedente la suspensión de plano en amparo en materia agraria.
Justificación: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas prevén un procedimiento previo para lograr la declaratoria de área natural protegida, conforme al cual deben realizarse los estudios que lo justifiquen y ponerse a disposición del público. La declaratoria es la que, en su caso, impondría una modalidad sobre la propiedad y resultaría restrictiva de ese derecho, acorde con el texto del propio decreto; afectación que no es inminente ni consustancial al estudio previo justificativo, porque no se observa disposición que sujete al titular del Poder Ejecutivo a efectuar necesariamente la declaratoria de área natural protegida, aun cuando ya existan los estudios previos, ni se prevé un plazo para pronunciarse al respecto. Por tanto, el indicado estudio previo no tiene el efecto de privar de forma total o parcial, temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de derechos agrarios a un núcleo de población ejidal o comunal, para decretar su suspensión de plano en amparo, como lo establece el citado artículo 126.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 748/2023. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. 21 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochin García. Secretario: Juan Daniel Núñez Silva.