I.20o.A.29 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CUANDO ESTÁ EN RIESGO LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL DE UNA PERSONA ESTUDIANTE DE 16 AÑOS DE EDAD, A FIN DE QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) LE BRINDE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5246
Hechos: Una persona de 16 años de edad estudiante de bachillerato sufrió un accidente de tránsito que le provocó diversas lesiones y fue trasladada a un hospital del IMSS, el cual le negó la atención médica bajo el argumento de que no la podía dar de alta como derechohabiente al estudiar en una escuela privada, pese a que su madre tenía su seguro vigente. En amparo indirecto se le concedió la suspensión de plano para que se garantizara su derecho fundamental a la salud.
La autoridad responsable interpuso recurso de queja al estimar que, al tener 16 años cumplidos, ya no tenía derecho al seguro correspondiente, conforme al artículo 84, fracción V, de la Ley del Seguro Social.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión de plano en amparo indirecto cuando esté en riesgo la vida e integridad personal de una persona estudiante de 16 años de edad, aunque su progenitor no haya tramitado previamente su alta en el IMSS, a efecto de garantizar su atención médica integral.
Justificación: El artículo 84, fracción V, de la Ley del Seguro Social establece, como regla general, que los hijos de los asegurados están amparados por esa prestación hasta que cumplan 16 años; sin embargo, para determinar si un menor que ya cumplió esa edad es derechohabiente, debe atenderse a sus demás fracciones, que contienen excepciones a la regla mencionada. De su fracción VI deriva que el hijo de un asegurado seguirá siendo derechohabiente cuando curse estudios en planteles –públicos o privados– del Sistema Educativo Nacional, hasta los 25 años.
Si la madre acredita estar asegurada por el IMSS y que su hijo menor de 25 años cursa estudios de bachillerato, debe considerársele derechohabiente y, en consecuencia, la suspensión de plano debe concederse en su favor.
Lo contrario implicaría vaciar de contenido la finalidad de esa medida cautelar prevista en el artículo 126 de la Ley de Amparo, al no poder otorgarse con motivo de trabas burocráticas que, incluso, podrían llevar a la consumación irreparable de los actos reclamados en perjuicio de la integridad, la vida y el interés superior de la persona quejosa; de ahí que el IMSS no puede requerir su inscripción previa, al ser un trámite que no constituye –en esa fase del procedimiento– un requisito previsto legalmente para la prestación de la seguridad social.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 82/2024. Director del Hospital General de Zona Número 29 de la Delegación Norte del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Claudia Gabriela Guillén Elizondo.