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PR.A.C.CN. J/9 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa

VISITAS DOMICILIARIAS. LOS VISITADORES DEBEN IDENTIFICARSE AL INICIARLAS CON EL CONTRIBUYENTE, SU REPRESENTANTE O EL TERCERO CON QUIEN SE ENTIENDAN (ARTÍCULO 44, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 4816

Precedentes

Contradicción de criterios 179/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 22 de marzo de 2024. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Silvia Cerón Fernández, y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo (presidente). Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretario: Martín Daniel Brito Moreno. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 339/2021, y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 522/2015. Nota: La parte considerativa de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 167/2017 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, diciembre de 2017, Tomo I, página 856, con número de registro digital: 27497.

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