XXI.1o.12 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NOTIFICACION POR LISTA DEL ACUERDO QUE DIFIERE DE OFICIO LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 887
Ni el artículo
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, ni ningún otro precepto de la Ley de Amparo, impone a los Jueces de Distrito la obligación de notificar personalmente al quejoso el acuerdo en que se señala nuevo día y hora para la celebración de la audiencia constitucional cuando ésta ha sido diferida de oficio en atención a que la parte tercera perjudicada no había sido emplazada, de tal manera que es obligación del quejoso cerciorarse de la fecha en cuestión a través de la notificación que se le haga del acuerdo mencionado por lista que para el efecto se fije en los estrados del juzgado; por consiguiente, no se deja en estado de indefensión al quejoso por no notificársele personalmente dicho acuerdo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 131/95. Víctor Hugo Jacinto García. 12 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.