XVII.2o.C.T.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA POR COVID-19. LA OMISIÓN DE PROPORCIONAR EN LA DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN LAS HERRAMIENTAS DE TRABAJO RELACIONADAS CON LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LA PERSONA TRABAJADORA, REVELA UNA CONDUCTA PROCESAL INDEBIDA DEL PATRÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5155
Hechos: La persona trabajadora de un supermercado encargada del filtro sanitario, en el contexto de la pandemia por COVID-19, demandó su despido injustificado. El patrón ofreció el empleo; en la diligencia de reinstalación aquélla cuestionó que no se le entregaron sus herramientas de trabajo. La autoridad laboral consideró que la demandada no incurrió en alguna conducta contraria a derecho, por lo que calificó como de buena fe la oferta de trabajo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión de proporcionar a la operaria en la diligencia de reinstalación las herramientas de trabajo relacionadas con la protección de su salud, en el contexto de la pandemia señalada, evidencia una conducta procesal indebida del patrón que debe tomarse en cuenta para calificar la oferta de trabajo.
Justificación: De acuerdo con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 125/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para determinar si el ofrecimiento de trabajo es de buena o mala fe, debe analizarse la conducta asumida por el patrón; aspecto que es relevante cuando la oferta se realiza y materializa en el contexto de la pandemia por COVID-19, ya que en ese momento los patrones estaban obligados a proporcionar al personal que atendía al público el equipo de protección personal, conforme al "Acuerdo por el que se establecen los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas", emitido por diversas dependencias del Ejecutivo Federal para establecer medidas específicas que debían implementarse en el marco de la estrategia para la nueva normalidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020. Por ello, si la patronal ofreció el trabajo a una empleada encargada del filtro sanitario de un supermercado, quien en la diligencia de reinstalación cuestionó que no se le entregaron sus herramientas de trabajo, y no existe constancia de que se le proporcionara el equipo básico para la protección de su salud, esta omisión hace notar que la demandada no tenía la intención de continuar con el vínculo laboral, sino de revertir la carga de la prueba, pues no es razonable que quien indica tener la intención de continuar con la relación de trabajo, ponga en riesgo a su trabajadora, porque lo que hace es desincentivar el regreso a laborar, por las condiciones en las que se desarrollarán las funciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 596/2023. Norma Julieta Yáñez Bonilla. 31 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretario: Luis Fernando Castillo Portillo.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 125/2002, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 243, con número de registro digital: 185356.