XXI.1o.14 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, PROCEDE EL DIFERIMIENTO DE LA. SI EL ACTOR MODIFICA EL ESCRITO INICIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 887
Si bien es cierto que en las hipótesis previstas en el artículo
878 de la Ley Federal del Trabajo
no se prevé alguna disposición que señale la directriz a seguir cuando el actor en el período de demanda y excepciones, modifique los hechos y la parte patronal sólo da contestación al escrito original que generó el juicio laboral, pero solicita se suspenda la audiencia respectiva; es de advertir que la falta de norma expresa sobre ese aspecto, no quiere decir que aquélla se encuentre impedida para acordar favorablemente el diferimiento, ello con el objeto de que la demandada se entere de los nuevos hechos y pueda preparar su contestación a las adiciones efectuadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 510/95. María de Lourdes Aguirre Herrera. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretaria: Lucitania García Ortiz.