XVII.2o.5 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
PENSIÓN POR VIUDEZ U ORFANDAD. EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO DE JUBILACIONES POR ANTIGÜEDAD PARA EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA, QUE CONDICIONA SU OTORGAMIENTO A QUE LA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA ESTUVIERA JUBILADA, ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5161
Hechos: La viuda de un trabajador municipal promovió amparo directo, por propio derecho y en representación de su hija menor de edad, contra la decisión del Tribunal de Arbitraje Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, de negarles el otorgamiento de una pensión por viudez y orfandad, al considerar que el trabajador fallecido debía encontrarse jubilado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 15 del Reglamento de Jubilaciones por Antigüedad para el Municipio de Juárez, al condicionar el otorgamiento de la pensión por viudez u orfandad a que la persona trabajadora fallecida esté jubilada, es inconstitucional.
Justificación: El requisito para la concesión de una pensión, consistente en que la extinta persona trabajadora al servicio del Estado se encuentre jubilada, es discriminatorio del derecho fundamental a la protección de sus beneficiarios ante su muerte, reconocido en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, ante esa eventualidad, implica la protección de su familia, con independencia de que aquélla estuviera jubilada o en activo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 515/2023. Jessica Cassio Espinoza y otra. 28 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Blanco Gómez. Secretaria: Karla Jazmín Bernal Armendáriz.
Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.