XX.32 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AUXILIAR DE BODEGA DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO. NO CORRESPONDEN A LAS FUNCIONES DE TRABAJADOR DE CONFIANZA LAS DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 889
Con independencia de que la lista de trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 6o. de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Chiapas, sea enunciativa y no limitativa; al no encontrarse, las funciones de auxiliar de bodega, realizando actividades de bodeguero dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas del Estado, inmersas en ninguna de las hipótesis que regula el precepto citado, debe entenderse sujeto a las reglas que corresponden a los empleados de base y no a los de confianza, aun cuando haya confesado en la diligencia respectiva que las funciones que realizaba cuando se encontraba asignado a la bodega eran las de supervisar las entradas y salidas de material, en razón de que tal circunstancia no se encuentra comprendida dentro de las cuestiones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, auditoría, adquisiciones, asesoría que tengan carácter general, o que manejara fondos, valores o documentos y datos de orden confidencial a que se refiere el dispositivo referido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 883/95. Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas del Estado. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.