XXI.1o.12 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL. SI SE APORTA EN EL JUICIO COPIA AUTOGRAFA, SOLO PRODUCE EFECTOS, PARA ACREDITAR TAL EXTREMO, SI ES RATIFICADO POR QUIENES INTERVINIERON EN EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 890
El artículo
47 de la Ley Federal del Trabajo
establece la obligación del patrón de dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión; ahora bien, si tal extremo, se pretende acreditar con la copia autógrafa de aquél, y la cual fue objetada por la parte actora, sin que haya sido ratificada por las terceras personas que en dicha documental intervinieron, en términos del diverso
800 de la referida ley laboral
, ante la falta de perfeccionamiento de la probanza en cuestión y como consecuencia, deviene ineficaz la misma para tener por acreditado que el patrón notificó al trabajador el aviso y motivos de la rescisión laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 429/95. Adelaido Platero Armenta. 28 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.