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1a./J. 87/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

BIEN JURÍDICO TUTELADO. PARA DETERMINARLO COMO MERECEDOR DE LA PROTECCIÓN POR LAS NORMAS PENALES, EL PODER LEGISLATIVO DEBE JUSTIFICAR SU IMPORTANCIA SOCIAL SUFICIENTE Y LA NECESIDAD DE SU PROTECCIÓN PENAL.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo II; Pág. 1477

Precedentes

Amparo en revisión 644/2023. Frutería los Cuates, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaries: Rosalba Rodríguez Mireles y Fernando Sosa Pastrana. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 114/2010 citada, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 340, con número de registro digital: 163067. Tesis de jurisprudencia 87/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 31 de mayo de 2024 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 37, Tomo II, mayo de 2024, página 1477, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 3/2024, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 09 de diciembre de 2025, por unanimidad de votos, en el sentido de declararla procedente y fundada.

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