1a. IX/2024 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
DERECHO A LA PRIVACIDAD. GARANTIZA LA DIGNIDAD HUMANA, LA AUTONOMÍA Y LA LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo II; Pág. 2256
Hechos: Una persona promovió amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece que la autorización de entrega de datos de telefonía conservados, como son las denominadas "sábanas de llamadas", puede hacerla la persona juzgadora del fuero correspondiente. El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que los datos de las comunicaciones a que se refiere el citado artículo están protegidos por la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, en términos del artículo 16 de la Constitución Federal y, por tanto, la autorización de entregarlos únicamente puede otorgarla una persona juzgadora del fuero federal. La persona tercera interesada interpuso recurso de revisión por considerar que el artículo 16 referido no era aplicable al caso, ya que las "sábanas de llamadas" no constituyen comunicaciones, sino registros técnicos de las condiciones de uso de una red de telecomunicaciones y, por ende, no están protegidas por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el derecho a la privacidad garantiza la protección de la dignidad humana, la autonomía y la libertad personal.
Justificación: El derecho a la privacidad garantiza que la persona tenga un espacio dentro del cual pueda realizar su proyecto de vida sin temor a interferencias del Estado o de terceros. El acceso a la información, cuando se transgreden las protecciones a la privacidad, supone el ejercicio de un poder injustificado sobre las personas, pues mediante su uso pueden modificarse hábitos y preferencias, y se les puede forzar a actuar de ciertas formas y a suprimir conductas democráticamente valiosas. Las invasiones a la privacidad por parte del Estado pueden tener como resultado una ciudadanía sometida, arrebatándole a las personas la capacidad de actuar conforme a su propia voluntad, al reducir sus posibilidades de participar en la vida política y social del país. Las prerrogativas contenidas en el artículo 16 constitucional, que establecen protecciones reforzadas a la privacidad, como el control judicial previo o la definición de competencia federal, deben entenderse de manera amplia, dirigidas a situaciones análogas, como el acceso a datos conservados de telecomunicaciones, pues para que las protecciones constitucionales cumplan con el objeto de preservar un ámbito de actuación libre de injerencias de terceros, es necesario otorgarles el alcance más extenso posible.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2880/2020. 29 de noviembre de 2023. Mayoría de tres votos de las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Ana Margarita Ríos Farjat y el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Jeannette Velázquez De La Paz.