I.9o.T.55 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
BONO SEXENAL. CASO EN EL QUE NO EXISTE OBLIGACION PARA QUIEN RECLAMA UNA PRESTACION, DE SEÑALAR EL MONTO O CUANTIA DE SU PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 893
Siendo esta prestación de naturaleza aleatoria, cuando el trabajador reclama su pago no tiene la carga de indicar su monto, ni la cuantificación de la misma, por ser eventual o incierta, esto es, no se recibe en forma periódica o anual; por tanto el actor laboral no se encuentra capacitado para señalar lo que por tal concepto percibirá. Ahora bien, la circunstancia, de que la parte interesada no señale cantidad alguna, sino solamente reclame la prestación consistente en bono sexenal o que no se le ha cubierto la parte que le corresponde, no hace improcedente la reclamación, si quien la demanda demuestra que tiene derecho a recibirla.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1409/96. Secretario de Gobernación. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Francisco E. Orozco Vera.