VI.2o.44 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CAREOS, FALTA DE. ENTRE EL INDICIADO Y EL DENUNCIANTE. VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 895
Si del examen de las constancias de autos se desprende que el inculpado solicitó reiteradamente ser careado con los testigos que depusieron en su contra, y que existió imposibilidad de presentar a éstos por residir fuera de la jurisdicción del tribunal del conocimiento; atento lo establecido en el artículo 189 fracción IX del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, el Juez de la causa tenía la obligación de librar el oficio o exhorto correspondiente, a fin de lograr la comparecencia de los aludidos testigos de cargo, de suerte que al no haberlo hecho así, tal omisión indudablemente resulta violatoria del artículo
20, fracción IV, de la Constitución General de la República
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 566/95. Juan Ortiz Avilés. 5 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.