I.3o.C.46 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. LA INTROMISIÓN JUDICIAL EN EL PATRIMONIO DE LA PERSONA DEUDORA A TRAVÉS DE LAS PRUEBAS QUE SE ORDENEN PARA CONOCER SU SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA ENCUENTRA JUSTIFICACIÓN EN EL DERECHO DE LA ACREEDORA A PERCIBIRLOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3918
Hechos: En sentencia de segunda instancia dictada dentro de una controversia del orden familiar se ordenó la reposición del procedimiento para recabar los estudios socioeconómicos tanto del deudor como de la acreedora alimentarios, para que las autoridades judiciales tuvieran más elementos a fin de resolver proporcionalmente el monto de la pensión alimenticia decretada. Contra esa determinación el deudor alimentario acudió al amparo y alegó, entre otros motivos, que la intromisión en su patrimonio era excesiva e injustificada. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional, pero en revisión se revocó y se negó el amparo, por considerar que esas pruebas eran necesarias.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la intromisión judicial en el patrimonio de la persona deudora alimentaria a través de las pruebas que se ordenen encuentra justificación en el derecho a percibir alimentos de la persona acreedora, pues su materialización es de interés público y temporal, siempre y cuando no exista otra forma de conocer esa situación socioeconómica.
Justificación: Lo anterior, porque el derecho a percibir alimentos alcanza un conjunto de prestaciones cuya finalidad no sólo es la estricta supervivencia, sino que también busca un mejor desarrollo de la persona en la sociedad; de ahí que los elementos de la obligación alimentaria deriven del artículo 4o. de la Constitución General, cuyo contenido es económico, pero la finalidad a que se atiende es personal, pues aunque es patrimonial el objeto de la prestación, la obligación se encuentra en conexión con la defensa de la vida de la persona acreedora y el desarrollo de su personalidad; esto es, tiene un contenido económico que permite al ser humano obtener su sustento en los ámbitos biológico, psicológico, social, económico, entre otros. En este orden de ideas, el derecho a la intimidad del patrimonio del acreedor debe ceder frente al interés que tiene la sociedad en el correcto pago de alimentos ya que, en el juicio, la intromisión del estilo de vida y las posibilidades económicas de la persona deudora alimentaria queda limitada única y exclusivamente a averiguar los elementos necesarios para determinar un monto justo de pensión alimenticia, basado en las necesidades de la acreedora y las capacidades del deudor, y al hacerlo las autoridades judiciales deberán velar por mantener, en la medida de lo necesario, la intimidad de los datos patrimoniales de las partes respecto de personas ajenas a la controversia, para evitar que afecten sus derechos innecesariamente; pero sí se deben conocer sus posibilidades económicas. Además, el indeseado escrutinio es temporal y únicamente dura mientras se recaban las pruebas indispensables dentro del juicio familiar y, exclusivamente, para obtener la información relevante; mientras que la pensión alimenticia que eventualmente se fije tiende a ser duradera, al menos por el tiempo que se señale en la sentencia y no haya cambio de circunstancias que justifiquen su modificación. Por estos motivos, es que ese escrutinio en la intimidad patrimonial del quejoso encuentra justificación constitucionalmente válida, apoyada por el derecho a recibir alimentos previsto en el citado artículo 4o. y no existe otra forma de recabar los datos necesarios para resolver, además de que se trata de una intromisión momentánea y específica, que cesará en cuanto concluya la obtención de esas pruebas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 78/2022. 2 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Miguel Ángel Vadillo Romero.
Amparo en revisión 142/2022. 15 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: José Francisco Díaz Estúa Avelino.