I.3o.C.62 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CASOS EN LOS QUE PROCEDE SU AMPLIACIÓN O SUSTITUCIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3979
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil se condenó a la parte enjuiciada al pago de la suerte demandada; a pesar de que en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento se le embargó un bien inmueble a la deudora, no se pudo llevar a cabo su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, porque la parte actora no cumplió con los requisitos legales para ello. En la etapa de ejecución de sentencia, la accionante solicitó que se embargaran cuentas bancarias a la demandada para poder ejecutar la sentencia definitiva; solicitud que fue negada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el embargo es una medida cautelar cuyo objeto es asegurar la ejecución de una sentencia ejecutoriada, por lo que procede y subsiste en cuanto baste para cubrir la suerte principal, pues será hasta que se practique el remate de los bienes consignados como garantía, si no alcanzaran para cubrir la reclamación, cuando el acreedor podrá pedir el embargo de otros bienes o su sustitución ante la imposibilidad de ejecutarlo, es decir, la ampliación o sustitución de un embargo presupone la existencia de uno anterior que resulta insuficiente para cubrir la deuda y las costas, de modo que se hace indispensable que se complemente con otro para que pueda cubrirse cabalmente el adeudo.
Justificación: Lo anterior, porque de conformidad con los artículos 1394 y 1395 del Código de Comercio, 440, 441, 442, fracción I y 447 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria se prevén dos supuestos para el caso de que el objeto del embargo sea insuficiente para cubrir la suerte principal. El primero es el que prevé el citado artículo 441, conforme al cual, sólo una vez practicado el remate si se advierte que el producto de la venta de los bienes embargados no alcanza para cubrir el monto de la reclamación, el acreedor podrá solicitar el (nuevo) embargo de otros bienes. El segundo supuesto es el contenido en el indicado precepto 442, que prevé expresamente la ampliación del embargo y establece diversas hipótesis en las que resulta procedente; entre ellas, cuando a juicio del tribunal, a partir del contenido del avalúo de los bienes embargados se advierte que no alcanzarán a cubrir el importe de la reclamación. Por lo que se requiere acreditar la imposibilidad que se tenga para poder ejecutar el embargo señalado primeramente para que proceda una sustitución o ampliación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 258/2022. 21 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.