XXI.1o.9 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CHEQUE. REQUISITOS PARA ACREDITAR SU PRESENTACION EN TIEMPO CON EFECTOS DE PROTESTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 897
De acuerdo con lo estatuido por el artículo
190, quinto párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, para acreditar la presentación en tiempo de un cheque, con efectos de protesto, es bastante el sello que imprima el librador al reverso del documento, y de lo cual deriva que el único requisito que se impone a las instituciones bancarias es que hagan constar la presentación en tiempo y la subsecuente causa de devolución de ese título crediticio, pues del contenido de ese sello, es comprobable que el mismo fue presentado a dichas instituciones para su cobro dentro del plazo señalado legalmente, para ello; ahora bien, si las referencias que obran en ese sello, y fue una de ellas la causa de la devolución, están separadas por una disyuntiva, cualquiera de aquéllas es adecuada para inferir la falta de cobro ante la presentación oportuna del documento, sin embargo, es significativo que el actor tenga en su poder el documento base de la acción, pues ello denota que su importe no ha sido cubierto. Luego, si la Sala Civil responsable llegó al convencimiento de que el título de crédito fundamento de la acción ejercitada, fue presentado ante el librado para su cobro en tiempo, y que la subsecuente devolución fue por falta de fondos, no fue en base a presunciones, pues esos hechos son comprobables mediante el sello que obra impreso al reverso del documento, el que es suficiente y bastante para surtir los efectos del protesto en la medida que el precepto legal en cuestión, no impone ninguna formalidad específica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 436/95. Miguel Villanueva Damián. 11 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretaria: Lucitania García Ortiz.