I.4o.A.46 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN QUE CONFIRMA LA DIVERSA DEL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, QUE DETERMINA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE UNA PERSONA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4092
Hechos: Una persona agente del Ministerio Público demandó la nulidad de la resolución recaída al recurso de revocación interpuesto contra la diversa dictada por el titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República que determinó su responsabilidad administrativa. La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que era incompetente, porque dicha Fiscalía es un órgano constitucionalmente autónomo, por lo que no forma parte de la administración pública federal y, por ende, sobreseyó en el juicio en términos de los artículos 8o., primer párrafo, fracción II y último párrafo, y 9o., primer párrafo, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que procede el juicio contencioso administrativo federal contra la resolución del recurso de revocación que confirma la diversa emitida por el titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, que determina la responsabilidad administrativa de una persona agente del Ministerio Público de la Federación.
Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la competencia para conocer de las controversias en torno a las relaciones laborales de las personas que desempeñen alguno de los cargos que prevé la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos corresponde, por afinidad, a los tribunales de justicia administrativa, ya que no se trata de servidores de la administración pública y no tienen una relación laboral con el Estado, sino una de carácter administrativo, por lo que debe estimarse que la autonomía constitucional de que goza la Fiscalía General de la República no representa un impedimento para que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa conozca de las controversias suscitadas por la imposición de sanciones administrativas a sus servidores públicos en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y por las resoluciones de los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos, pues así lo establece la ley orgánica de ese tribunal en la fracción XVI de su artículo 3, lo que también se reconoce en su diversa XIX, en relación con el 210 de la referida ley general, al establecer como de la competencia de ese tribunal las resoluciones definitivas dictadas en el recurso de revocación interpuesto contra las que determinen la responsabilidad administrativa de los servidores públicos por la comisión de faltas administrativas no graves.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 711/2023. 24 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Fabián García Miranda.