XX.21 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMITE PARTICULAR EJECUTIVO DEL NUCLEO DE POBLACION. LA REPRESENTACION LA TIENEN TODOS LOS INTEGRANTES DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 898
La representación del Comité Particular Ejecutivo del núcleo de población, no la tienen sus miembros en forma independiente, sino que recae en todos, es decir en conjunto, por tanto, si promueve uno o dos de ellos la demanda de garantías, es evidente que éstos carecen de la personalidad necesaria para tal efecto y lo correcto es sobreseer en el juicio de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 448/95. Wilfrido Borrallas Roblero. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.