1a./J. 114/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
PRUEBA DE REFERENCIA. REQUISITOS PARA QUE PUEDA CONSTITUIR PRUEBA VÁLIDA.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo II; Pág. 1665
Hechos: Dos personas condenadas por el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés agravado promovieron amparo contra la sentencia definitiva. Reclamaron que se les condenó con base en "testimonios de oídas", ya que las víctimas no comparecieron a la audiencia de juicio y sus declaraciones se incorporaron mediante las testimoniales de los elementos aprehensores que refirieron haberlas entrevistado. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, pues consideró que, dado que el sistema penal acusatorio se rige por un sistema de valoración de las pruebas libre y lógica, lo trascendente son las razones objetivas que se plasmen respecto del valor probatorio que se les confiera. Los sentenciados recurrieron dicha determinación.
Criterio jurídico: Si bien, por regla general, la prueba de referencia es inadmisible, esta prohibición admite excepciones cuando se cumplan algunos requisitos.
Justificación: Conforme a lo resuelto por la Primera Sala en los amparos directos en revisión 2929/2018, 1956/2019 y 2112/2019, la prohibición de valorar pruebas de referencia puede modularse, siempre y cuando la imposibilidad de desahogar la testimonial en cuestión ante el Tribunal de Enjuiciamiento y someterla a contradictorio responda a causas insuperables, inevitables, eventuales, comprobables y ajenas a la voluntad del testigo y de las partes, como cuando el testigo no comparece a la audiencia de juicio porque ha fallecido o porque presenta un padecimiento (físico o mental) que le impide rendir su declaración. Para que puedan introducirse a juicio las declaraciones rendidas en etapas previas a la audiencia de juicio es indispensable que se cumpla alguna de las condiciones siguientes: a) que el testigo haya sido sometido a contradictorio en una etapa previa a la audiencia de juicio oral; o b) que su declaración no constituya un elemento sine qua non para justificar la sentencia.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 167/2023. 31 de enero de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto aclaratorio, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Santiago Mesta Orendain.
Tesis de jurisprudencia 114/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cinco de junio de dos mil veinticuatro.