(X Región)1o.3 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACCIÓN DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. PUEDE PROMOVERLA EL PROPIO TRABAJADOR PENSIONADO MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3913
Hechos: Un pensionado promovió acción de designación de beneficiarios ante un juzgado laboral, el cual desechó la demanda al ser requisito de procedencia el fallecimiento del obrero, y precisó que en la Ley Federal del Trabajo no se regula que sea éste quien en vida pretenda hacerlo. Además, con la adición de la fracción X al artículo 25 de dicha ley, el trabajador puede expresar su voluntad mediante escrito que conste en las condiciones laborales, o bien, acudir ante las instituciones de seguridad social, bancarias o notariales a realizar la designación de beneficiarios, sin necesidad de iniciarse las investigaciones previstas en los artículos 503 y 896 de dicha ley.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la acción de designación de beneficiarios puede promoverla el propio trabajador pensionado mediante un procedimiento paraprocesal.
Justificación: De conformidad con los artículos 25, fracción X y 26 de la Ley Federal del Trabajo, es un derecho del trabajador designar a sus beneficiarios dentro o fuera de las condiciones generales de trabajo, sin que exista disposición legal que prohíba hacerlo mediante la vía jurisdiccional. Es así, pues la designación de beneficiarios prevista en los artículos 501 y 503 de la citada ley, en la cual se lleva a cabo una investigación para llamar a todos aquellos que consideren tener derecho sobre los beneficios del trabajador fallecido, no es la única vía para ejercer ese derecho, toda vez que el procedimiento paraprocesal previsto en los artículos 982 y 983 de dicho ordenamiento se instituyó sobre los mismos principios que rigen a la jurisdicción voluntaria común, la que debe atender en general cualquier caso donde se requiera la intervención de la autoridad laboral, como cuando quien quiere ejercer el derecho de designar beneficiario aduce la imposibilidad de hacerlo en las condiciones de trabajo por encontrarse pensionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.
Precedentes
Amparo directo 115/2023 (cuaderno auxiliar 798/2023) del índice del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. 30 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de la Fuente Pérez. Secretaria: Marcela Ernestina Rubio Peña.