I.8o.C.19 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN JUICIOS CIVILES, CUANDO LAS PARTES INTERVINIERON EN EL PROCEDIMIENTO PENAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3914
Hechos: En un juicio del orden civil, el tribunal de apelación consideró que la prueba documental derivada de las actuaciones de una averiguación previa –hoy carpeta de investigación– sólo adquirían el carácter de indicios insuficientes para demostrar los hechos a discusión.
Criterio jurídico: Las pruebas desahogadas en un procedimiento del orden penal adquieren valor probatorio en los juicios civiles si las partes tuvieron intervención en el de carácter penal.
Justificación: Las actuaciones penales en los juicios civiles pueden tener valor dependiendo de las circunstancias que se presenten en cada caso, habida cuenta que cuando la ley y la jurisprudencia les niegan valor, o bien, lo reducen al de un indicio, obedece a que normalmente se trata de pruebas que fueron desahogadas sin dar oportunidad de ejercer el derecho de contradicción. Por consiguiente, debe distinguirse la prueba practicada con o sin audiencia de la contraparte, de manera que si ésta tuvo la oportunidad de intervenir en la recepción de la prueba, esto basta para que la misma merezca la eficacia que corresponda a su naturaleza y contenido.
En efecto, dada la unidad de la jurisdicción, y no obstante la división y la especialización que para su ejercicio se haga (sea materia civil o penal), es jurídicamente igual que la prueba trasladada se haya recibido en un proceso anterior civil, penal o contencioso administrativo, siempre que la parte contra quien se aduce en el nuevo proceso haya estado en aptitud de controvertirla.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 439/2022. María Auxiliadora Romo López, su sucesión. 7 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Miriam Marcela Punzo Bravo.