(X Región)1o.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO. CUALQUIER PRUEBA ES APTA PARA ACREDITAR SU PARENTESCO CON EL DE CUJUS (LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3934
Hechos: En un conflicto individual de seguridad social una persona demandó la declaración de beneficiaria en su carácter de dependiente económica por el fallecimiento de la persona trabajadora. La Junta la determinó improcedente al considerar que no acreditó el parentesco con la trabajadora fallecida, ya que no exhibió su acta de nacimiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cualquier prueba es apta para acreditar el parentesco entre los beneficiarios y el trabajador fallecido.
Justificación: Conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 46/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los artículos 776, 777, 779, 782 y 841 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, en el juicio laboral son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, siempre que se refieran a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes y no resulten inútiles e intrascendentes. Los beneficiarios de un trabajador fallecido pueden aportar en el procedimiento todo tipo de pruebas que se encuentren dentro de esos parámetros y sean pertinentes para demostrar el parentesco, a fin de acreditar su derecho a obtener alguna pensión o prestación prevista en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social, y no sólo las actas del Registro Civil. Por tanto, si se declaró improcedente la acción, al valorar únicamente las actas de defunción y de nacimiento de la trabajadora fallecida que se acompañaron a la demanda, sin hacer pronunciamiento respecto de las declaraciones testimoniales, pese a que también versaron sobre el parentesco, la declaración de improcedencia de la declaratoria de beneficiario es ilegal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.
Precedentes
Amparo directo 273/2023 (cuaderno auxiliar 714/2023) del índice del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. 23 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Miguel García Treviño. Secretario: Isaac Segovia Barranca.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 46/2007, de rubro: "PARENTESCO. EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL PUEDE ACREDITARSE CON CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA PERTINENTE Y NO NECESARIAMENTE CON LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 499, con número de registro digital: 172722.