I.2o.T.16 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
NOMBRAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO. NIVELES DE ESCRUTINIO QUE DEBEN SUPERARSE PARA CONSIDERAR QUE RESPETA EL DERECHO HUMANO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4110
Hechos: Una persona trabajadora al servicio del Estado con nombramiento por tiempo determinado, de acuerdo con los "Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, mediante nombramiento por tiempo fijo y prestación de servicios u obra determinados", publicados en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal el 31 de diciembre de 2014, demandó su reinstalación y el otorgamiento de uno indefinido. La demandada hizo valer la inexistencia del despido. La autoridad laboral absolvió parcialmente, al considerar que la actora fue contratada temporalmente y, por ende, no tenía derecho a la estabilidad en el empleo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para justificar el nombramiento por tiempo determinado de una persona trabajadora al servicio del Estado es necesario que supere tres niveles de escrutinio, relativos a los ámbitos formal, material y probatorio.
Justificación: El derecho humano a la estabilidad en el empleo responde al deber de los Estados de proteger a todas las personas contra las vulneraciones del derecho al trabajo imputables a terceros, especialmente frente al despido o terminación injustificada de su relación laboral. Toda vez que con los nombramientos por tiempo determinado podría eludirse la protección de ese derecho, es importante analizar, en cada caso, si dicha temporalidad se encuentra justificada, por lo que es necesario verificar que todo nombramiento satisfaga 3 niveles de escrutinio pues, de no superarse, deberá considerarse que se emitió en contravención al parámetro constitucional. En ese sentido, los 3 niveles son: 1) formal, consiste en verificar que el fundamento normativo, programa o lineamiento con base en el cual se otorga, efectivamente contenga los elementos mínimos para justificar la temporalidad en la precisión de la obra determinada, o el presupuesto destinado a cubrir esa eventualidad; 2) material, referido al análisis que tendrá lugar a la luz de los elementos fácticos que se incorporen, los cuales deberán corroborarse a partir de las funciones descritas por el trabajador con el propósito de que guarden correspondencia con las previstas en el nombramiento; y 3) procesal o probatorio, tendente a verificar la satisfacción de la carga probatoria de la empleadora de los anteriores rubros, cuando sostiene la legalidad del nombramiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 462/2023. 15 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Irving Vásquez Ortiz.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 100/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 7 de agosto de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/21 L (11a.), de rubro: "CONTRATACIÓN TEMPORAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LOS ‘LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA DE ESTABILIDAD LABORAL, MEDIANTE NOMBRAMIENTO POR TIEMPO FIJO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA DETERMINADOS’, SON INSUFICIENTES PARA JUSTIFICARLA."