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I.5o.C.36 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COMPRAVENTA EN ABONOS. RESCISION. NULIDAD DE LA PENA CONVENCIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 901

Precedentes

Amparo directo 7045/95. Constructora e Inmobiliaria Olpeja H. W., S.A. de C.V. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez. Amparo directo 515/96. Armando Coello del Castillo y otro. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretaria: Ana Bertha González Domínguez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 5/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 71/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 142, con el rubro: " RESCISIÓN DE LA COMPRAVENTA. EFECTOS. APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1840 Y 2311 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL ."

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