VI.4o.1 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONCEPTOS DE VIOLACION IMPROCEDENTES. AMPARO DIRECTO LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 903
Cuando en un primer laudo se condena a la parte demandada a ciertas prestaciones, y ésta no se inconforma con ellas en la vía de amparo directo, sino que lo hace hasta que se pronuncia un segundo laudo en cumplimiento de la ejecutoria dictada por un Tribunal Colegiado con motivo de la concesión del amparo a su contraparte, en la que la Junta responsable siguiendo los lineamientos de dicha ejecutoria, reitera esa condena; es improcedente cualquier motivo de inconformidad que exprese el quejoso al respecto en el presente amparo, dado que la multicitada condena la conoció desde aquella ocasión y tácitamente la consintió al no haberse inconformado en contra de ella.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 418/95. Garte Textil, S.A. de C.V. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón.