I.2o.C.13 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONDOMINIO. NO ES UNA PERSONA MORAL O JURÍDICA COLECTIVA, SINO UNA MODALIDAD DE LA PROPIEDAD (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3961
Hechos: La persona quejosa promovió amparo indirecto contra la falta de llamamiento a una tercería excluyente de dominio, pues sostuvo que al tener la calidad de condómina y estar sujeta a la obligación de pago de cuotas, la decisión tomada en ésta afecta su patrimonio, ya que el condominio no es una persona moral. La persona juzgadora sobreseyó en el juicio al estimar que no resentía ningún agravio personal y directo en su esfera de derechos, porque el acto reclamado estaba dirigido al condominio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el condominio no es una persona moral o jurídica colectiva, sino una modalidad de la propiedad.
Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 1, 2, 3, 7, 29, 33, 37 y 47 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se concluye que el condominio es una modalidad de la propiedad que permite a cada condómino usar, disfrutar y disponer de su propiedad exclusiva, así como utilizar y compartir áreas de uso y propiedad común, asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades, sin detrimento de su propiedad exclusiva, con las limitaciones que imponen las leyes, su escritura constitutiva y su reglamento, en el entendido de que ello no implica que carezca de representación jurídica pues, de acuerdo con los preceptos citados, la tiene a través del conjunto de condóminos al constituirse en asamblea general, la que como órgano máximo toma las decisiones de los asuntos de interés propio y común de éstos, representación que ejerce a través de sus diferentes órganos, entre los que se encuentran el administrador, que puede ser un condómino o una persona física o moral a quien se le llamará administrador profesional y el comité de vigilancia que evalúa y dictamina el desempeño del administrador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 221/2023. 28 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Iliana Fabricia Contreras Perales. Secretario: José Israel Núñez Barrera.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada, de rubro: "CONDOMINIOS. NO SON PERSONAS MORALES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 7, Cuarta Parte, julio de 1969, página 14, con número de registro digital: 242445.