VII.2o.A.11 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
BAJA DEL SERVICIO ACTIVO DE LA ARMADA DE MÉXICO. LOS COMANDANTES DE LAS REGIONES NAVALES SON COMPETENTES PARA INSTAURAR EL PROCEDIMIENTO, EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE Y COMUNICARLA A LA PERSONA AFECTADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3929
Hechos: Un integrante de la milicia auxiliar de la Secretaría de Marina promovió amparo indirecto contra su orden de baja del servicio activo de la Armada de México, emitida por el comandante de una Región Naval. La persona juzgadora concedió la protección constitucional, al considerar que dicho funcionario no tiene facultades para emitir el acto reclamado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los comandantes de las Regiones Navales son competentes para instaurar el procedimiento administrativo de baja del servicio activo de la Armada de México, emitir la resolución correspondiente y comunicarla a la persona afectada.
Justificación: El artículo 88 de la Ley Orgánica de la Armada de México, que establece quién debe "comunicar" las bajas del servicio activo, no debe interpretarse atendiendo únicamente a su sentido gramatical, que conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española significa hacer saber a alguien algo y cuyo sinónimo es "notificar", sino que debe analizarse sistemáticamente con los diversos 5, fracción III, inciso b) y 12 de la referida ley orgánica y 3, fracción IV, inciso a), del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, para establecer el propósito normativo regulado, de los que deriva que el secretario de Marina se auxilia para el ejercicio de sus funciones de la persona titular de la Región Naval correspondiente, quien debe ostentar la categoría de almirante y podrá ejercer la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México en su área jurisdiccional, por lo que además de comunicar la baja del servicio de las personas adscritas a la institución, tiene facultades para instaurar el procedimiento de baja del servicio activo y emitir la resolución relativa. Estimar lo contrario llevaría a desconocer la estructura organizacional de la Secretaría de Marina, y con ello las funciones y atribuciones legales que por su posición jerárquica (mando superior en jefe) tiene conferidas, reduciéndolas a las de un notificador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 286/2022. 7 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretario: Óscar Ávila Méndez.