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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2029074

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 89/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 463, con número de registro digital: 161081. Por ejecutoria del 26 de febrero de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 220/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por falta de legitimación del denunciante.

III.6o.C. J/2 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2029074
Clave de tesis
III.6o.C. J/2 C (11a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3767
Publicación
2024-06-28

FACTURAS. CON INDEPENDENCIA DE SU MÉTODO DE CREACIÓN, SI SON OBJETADAS, CORRESPONDE A CADA PARTE PROBAR LOS HECHOS DE SUS PRETENSIONES.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3767

Precedentes

Amparo directo 137/2023. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Secretario: José Asunción Cruz Mercado. Amparo directo 399/2023. 25 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Secretario: Juan Alberto González Peregrina. Amparo directo 555/2023. 23 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Luis Horacio González Mares. Amparo directo 696/2023. 23 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Ciprés Salinas. Secretaria: Lilia Georgina Hermosillo Orozco. Amparo directo 750/2023. 23 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Luis Horacio González Mares. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 89/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 463, con número de registro digital: 161081. Por ejecutoria del 26 de febrero de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 220/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por falta de legitimación del denunciante.

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Registro digital (IUS): 2029074 · Publicación: 2024-06-28