XXI.1o.10 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO PRIVADO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA Y VALIDEZ. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 905
Si un contrato privado se celebró conforme a los requisitos exigidos por los artículos 1834 en relación con el diverso 2317, fracción I, del Código Civil del Estado de Guerrero, abrogado, y de su análisis, se desprende que fue celebrado por escrito y firmado por todos los que en él intervinieron, quienes a su vez ratificaron la suscripción del documento ante una autoridad que gozaba de fe pública, como lo fue un Juez Menor, quien actuó asistido de testigos, y que el inmueble no excedía de trescientas veces el salario mínimo en la zona económica de ubicación del predio, ni tampoco de los ciento veinte metros cuadrados; por tanto, es claro que el mismo no requería para existir y ser válido, de inscripción alguna en el Registro Público de la Propiedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 443/95. Carmelo Bedolla Alvinez y otra. 11 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Ernesto Jaime Ruiz Pérez.