VII.2o.C.62 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO. EL SISTEMA NORMATIVO QUE LA REGULA CASUÍSTICAMENTE DEBE SIMPLIFICARSE PARA QUE NO CONSTITUYA UN OBSTÁCULO AL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1859
Hechos: Una persona reclamó en amparo indirecto la resolución de un Tribunal Colegiado de Apelación que en forma unitaria confirmó la improcedencia de la excepción de incompetencia por razón de la materia. Conoció una ponencia distinta del mismo órgano, y negó la protección constitucional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el sistema normativo que regula casuísticamente la competencia para conocer del amparo debe simplificarse para que no constituya un obstáculo al derecho de acceso a la justicia.
Justificación: La operación de un sistema normativo que regule la competencia para conocer del amparo casuísticamente, con diversas hipótesis, genera confusión y construye obstáculos en el acceso a la justicia de las personas, lo cual resulta no sólo en un sistema legal complicado, fragmentario y difícil de entender, sino que puede desalentar el litigio constitucional; de ahí que en los asuntos en que advierta esa problemática, debe promoverse la unificación de la legislación para que su comprensión facilite el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones legales efectiva y equitativamente.
Cuando se reclamen actos de un Magistrado integrante de un Tribunal Colegiado de Apelación que actuó en forma unitaria, es competente para conocer del juicio de amparo otro integrante del mismo órgano, en forma unitaria, ya que esta forma de proceder cumple con las directrices establecidas para el proceso general del juicio de amparo, en tanto conoce un homólogo del mismo Distrito (Circuito) y especialización, lo cual contribuye a la consistencia y a la predictibilidad en la toma de decisiones judiciales en favor del derecho de acceso a la justicia, al unificar el sistema competencial y replicar el constituido en el artículo 38 de la Ley de Amparo.
El que el Tribunal Colegiado de Apelación, excepcionalmente, sea competente materialmente para conocer del amparo indirecto, no justifica que el sistema competencial por razón de territorio y demás criterios deba ser igualmente excepcional sin justificación racional alguna, sino que deben replicarse las reglas generales sobre competencia, siempre que no exista impedimento técnico o sustantivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 305/2023. 25 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Alan Iván Torres Hinojosa.