IX.2o.C.A.2 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONCESIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO, EXPLOTACIÓN O USO DE AGUAS NACIONALES. LA SOLICITUD DE SU PRÓRROGA DEBE PRESENTARSE DENTRO DE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS PREVIOS AL TÉRMINO DE SU VIGENCIA Y ANTES DE LOS SEIS MESES A SU VENCIMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1862
Hechos: Una persona titular de una concesión para el aprovechamiento, explotación y uso de aguas nacionales solicitó prórroga a la Comisión Nacional del Agua, quien la negó porque no se solicitó en el plazo establecido en el artículo 24, segundo párrafo, de la Ley de Aguas Nacionales, por lo que demandó la nulidad de esa resolución. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez, al estimar que la solicitud debió presentarse dentro de los últimos cinco años previos al término de la vigencia de la concesión y hasta antes de los seis meses de su vencimiento. En amparo directo aquélla argumentó que la interpretación realizada al señalado precepto incorpora elementos ficticios, pues con la imposición de la conjunción "y" se tergiversa, porque no debe considerarse que los seis meses que prevé son para resolver sobre la procedencia de la prórroga.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la solicitud de prórroga de la concesión para el aprovechamiento, explotación o uso de aguas nacionales debe presentarse dentro de los últimos cinco años de su vigencia y antes de los seis meses a su vencimiento.
Justificación: El segundo párrafo del referido precepto, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 29 de abril de 2004, contiene dos lineamientos –complementarios entre sí– en cuanto a la temporalidad en que los titulares deben presentar la solicitud de prórroga de la concesión: 1) A partir de que inicien los últimos cinco años previos al término de su vigencia; y 2) Al menos seis meses antes de su vencimiento. Estos parámetros son congruentes con el derecho humano al agua, pues de la exposición de motivos de dicha reforma deriva que la intención legislativa fue establecer las condiciones para la obtención de las concesiones, bajo la visión social de que nuestro país es relativamente pobre en materia hídrica, para lo cual se estimó necesario brindar certeza jurídica a los concesionarios mediante el establecimiento de un sistema que permite a la autoridad del agua verificar la conveniencia de prorrogar las concesiones otorgadas. Esa interpretación privilegia que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud, pues permite que la autoridad encargada de configurar la política hídrica nacional analice la conveniencia de ampliar el derecho, en cuya tarea debe atender la ubicación de la fuente de explotación, la disponibilidad del recurso, el comportamiento del concesionario, entre otros aspectos que le permitan establecer la viabilidad de otorgar la prórroga al dictar la resolución correspondiente, en los últimos seis meses de vigencia de la concesión, en los que el titular podrá seguir ejerciendo los derechos inherentes con todas sus prerrogativas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 204/2023. Investigación y Desarrollo Médico, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Luis Avelardo González Velázquez.
Amparo directo 316/2022. Saúl Álvarez Zavala. 30 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Marat Paredes Montiel. Secretaria: Lourdes Anahí Zarazúa Martínez.