XX.66 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSA JUZGADA, ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA LA EXISTENCIA DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 906
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 409 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, para que exista cosa juzgada, es necesario que entre el caso resuelto por sentencia definitiva y aquel en el que se invoca, concurran identidad en las cosas, en las causas, en las personas de los litigantes y en la calidad con que lo fueren, esto es, que para que opere la excepción de cosa juzgada, es necesario que se haya hecho con anterioridad un pronunciamiento de derecho entre las mismas partes, sobre las mismas acciones, la misma cosa y la misma causa de pedir.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 674/95. José Luis Marcial Ramos. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.
Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de octubre de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 15/2003-PS en que participó el presente criterio.