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XX.66 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COSA JUZGADA, ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA LA EXISTENCIA DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 906

Precedentes

Amparo directo 674/95. José Luis Marcial Ramos. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago. Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de octubre de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 15/2003-PS en que participó el presente criterio.