1a. I/2024 (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO EN EL EXTRANJERO. EL ARTÍCULO 5o., PÁRRAFOS PRIMERO Y SEXTO, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2014, AL PREVER QUE SU ACREDITAMIENTO ESTÁ LIMITADO POR PAÍS O TERRITORIO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 1049
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto en contra del artículo 5o., párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo, decimocuarto y último, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1o. de enero de 2014, al considerar que el procedimiento que establece para acreditar el impuesto pagado en el extranjero vulnera el principio de proporcionalidad tributaria. La persona Juzgadora de Distrito determinó negar el amparo. En contra de dicha determinación, la quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: El artículo 5o., párrafos primero y sexto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1o. de enero de 2014, que prevé la medida legislativa que condiciona el acreditamiento de los impuestos pagados en el extranjero directamente por los residentes en México, por país o territorio, no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria.
Justificación: El legislador ordinario cuenta con potestad tributaria para crear regímenes especiales o cedulares, por lo que diseñó un mecanismo para evitar que los montos del impuesto sobre la renta pagado en un país o territorio, que excedan del impuesto mexicano, puedan utilizarse para contrarrestar el monto faltante por pagar en México después de determinar el acreditamiento de los impuestos sobre la renta pagados en otro país o territorio que fueron inferiores al que se causaría y pagaría en nuestro país. Ahora bien, la estructura de la Ley del Impuesto sobre la Renta tratándose de personas morales tiende a ser global –en oposición al régimen cedular–, sin embargo, tal estructura no es absoluta o invariable lo que se advierte con la regulación de los regímenes especiales, como es el caso particular del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido que la capacidad contributiva en el impuesto sobre la renta puede ser medida válidamente de manera global o cedular, sin que este último sistema implique, por sí mismo, una infracción al principio de proporcionalidad tributaria, pues el hecho de que se trate de un solo patrimonio, no impide que el legislador pueda segregar algunos componentes denotativos de capacidad contributiva, ya que tal separación puede válidamente responder a la naturaleza particular del gravamen o a las características de la fuente del ingreso. Consecuentemente, restringir la aplicación del acreditamiento del monto del impuesto pagado en el extranjero, no implica que sea desproporcional en virtud de que este tipo de medidas solamente buscan que no se mezclen los pagos realizados en diversos países. Ello debido a la necesidad de evitar que los montos de los impuestos pagados en países de alta imposición excedan el impuesto causado en el país, de tal manera que se pudieran utilizar para contrarrestar los montos faltantes por acreditar por el pago de impuestos en países de imposición más baja.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 655/2016. Bimbo, S.A. de C.V. y otras. 20 de febrero de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Justino Barbosa Portillo.