III.5o.A.3 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO. LES ES APLICABLE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1895
Hechos: Las personas quejosas promovieron amparo indirecto contra la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social de dictar resolución en el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial, no obstante que habían transcurrido siete meses desde el cierre de la instrucción. La persona juzgadora concedió la protección constitucional, al considerar que se violó el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En revisión, el instituto argumentó que el citado precepto constitucional era inaplicable, porque limita el derecho a la administración de justicia por tribunales.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho de acceso a la justicia es aplicable a los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio.
Justificación: Del artículo 17 constitucional derivan los siguientes principios: a) ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar un derecho; b) toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; y c) siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o, incluso, en los procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. En diversos precedentes, los órganos del Poder Judicial de la Federación han dado una aplicación extensiva a dicho precepto constitucional, más allá de los procedimientos judiciales, tan es así que han determinado que la demora prolongada e injustificada dentro de un procedimiento seguido en forma de juicio no puede considerarse sólo como una violación procesal que no pueda examinarse en el juicio de amparo indirecto; incluso, han resuelto que éste procede contra la abierta dilación del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado o del procedimiento de acceso al fondo de ayuda, asistencia y reparación integral regido por la Ley General de Víctimas, que son procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, lo que evidencia que su aplicación no se limita al derecho a la administración de justicia por tribunales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5/2023. Titular de la Delegación Estatal en Jalisco del Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Andrea Alejandra Vizcaíno Arellano.