II.2o.A.34 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RENUNCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ANALIZAR SU VEROSIMILITUD PARA VERIFICAR SI SE FIRMÓ UNILATERAL Y VOLUNTARIAMENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1900
Hechos: Una persona policía demandó la nulidad de su baja del servicio y en revisión el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México confirmó su validez, al considerar que se dio como consecuencia de su renuncia voluntaria, en la que estampó su nombre y firma, cuya falsedad no acreditó, por lo cual le otorgó valor probatorio pleno. En amparo directo argumentó que al ingresar al servicio le hicieron firmar documentos en blanco y que nunca presentó su renuncia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el órgano jurisdiccional debe analizar la verosimilitud del escrito de renuncia de los servidores públicos, para verificar si se firmó unilateral y voluntariamente.
Justificación: En la contradicción de criterios 243/2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la renuncia tendrá valor probatorio si se acredita fehacientemente que fue firmada de manera autónoma y unilateral, ya que existen diversas prácticas realizadas por las partes patronales que tienen como finalidad obtener renuncias con coacción o, en general, con un vicio de la voluntad que dé origen a un documento que, aunque esté suscrito de forma autógrafa, no refleje la manifestación de la voluntad unilateral y espontánea. En el amparo directo 9/2018, dicha Sala afirmó que el contexto fáctico en que tiene lugar la renuncia resulta de suma relevancia para determinar su autenticidad –más allá de que esté firmada por la parte trabajadora–. Con base en esos hechos y en las prácticas nocivas que se presentan por parte de los empleadores, debe determinarse si es verosímil que la parte trabajadora haya renunciado, por lo que el órgano jurisdiccional debe efectuar una valoración adminiculada de las pruebas e indicios existentes, así como de las circunstancias que rodearon a la renuncia, para resolver si es un documento veraz y acorde con la voluntad del trabajador. Máxime que las prácticas indebidas o nocivas –renuncias obtenidas a través de coacción, engaño, firma de hojas en blanco, entre otras–, no son exclusivas del sector privado, sino que también se suscitan en las relaciones laborales o administrativas en el sector público. El hecho de que la renuncia esté firmada por el servidor público –y no se haya controvertido su autenticidad– es insuficiente para concederle valor probatorio, pues debe acreditarse que fue emitida unilateral y libremente; de ahí que los órganos jurisdiccionales deben estar alerta para advertir aquellos casos en que haya sido obtenida de manera indebida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 361/2023. 15 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Secretario: Genaro Bolaños Rojas.
Nota: La sentencia relativa a la contradicción de criterios 243/2022 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de abril de 2023 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo II, abril de 2023, página 1708, con número de registro digital: 31400.
En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 14/2023 (11a.), de rubro: "ESCRITO DE RENUNCIA. ESTÁNDARES DE VALORACIÓN DE PRUEBAS QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN CONSIDERAR PARA ATRIBUIRLE PLENO VALOR PROBATORIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de abril de 2023 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo II, abril de 2023, página 1744, con número de registro digital: 2026355.