I.24o.A.1 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
ALERTA MIGRATORIA CON EFECTOS PRIVATIVOS. EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN DEBE RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA DE LAS PERSONAS MIGRANTES, PREVIAMENTE A SU REGISTRO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 625
Hechos: El Instituto Nacional de Migración negó a una persona migrante su trámite de regularización de situación migratoria por razones humanitarias, porque tenía una alerta migratoria con temporalidad indefinida (registro en las listas de control migratorio), para que se le negara cualquier trámite de esa naturaleza y de ser localizada en territorio nacional, debía deportársele. En el amparo en revisión aquélla argumentó que nunca se le informó el contenido de dicha alerta ni de la posibilidad de controvertirla, lo que se traduce en violación a su derecho de audiencia previa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Instituto Nacional de Migración debe respetar el derecho de audiencia de las personas migrantes, previamente a su registro con efectos privativos en las listas de control migratorio.
Justificación: Si bien es cierto que el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Migración, que regula la incorporación de las personas migrantes a las listas de control migratorio, así como su actualización, no prevé que deba otorgárseles derecho de audiencia previamente a su registro con efectos privativos, también lo es que de su interpretación conforme con los derechos a la igualdad y a la no discriminación, de acceso a la justicia, al debido proceso, a la notificación, comunicación y asistencia consular, al trato digno, a la libertad personal, de circulación, de residencia, a la preservación de la unidad familiar, al incentivo a la regulación migratoria, del beneficio de la duda y a la no devolución, deriva que el procedimiento las ubica como sujetos pasivos de la relación procesal y destinatarias de una acción del Estado, la cual, de resultar procedente y fundada, llevaría a la autoridad a emitir un acto privativo en su contra. En consecuencia, deben respetarse las formalidades esenciales del procedimiento con el fin de garantizar una defensa efectiva, debido a que sólo así accederán a los órganos jurisdiccionales en condiciones de igualdad procesal. Al emitir la ficha de alertamiento o alerta migratoria, el Instituto Nacional de Migración debe notificar a la afectada el motivo del posible registro migratorio, a fin de que ofrezca y desahogue las pruebas de su parte y presente sus alegatos, para que una vez concluido el procedimiento se emita la resolución correspondiente, en la cual se atiendan de manera exhaustiva y con perspectiva de transversalidad, todas las cuestiones planteadas y derivadas de éste.
VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 224/2023. Director de Atención a Trámites de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en la Ciudad de México y otras. 7 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Roque Leyva. Secretaria: Edeleni Maylen Jiménez Domínguez.