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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2029172

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La tesis aislada de rubro: "TESTAMENTOS. TESTIGOS INSTRUMENTALES Y DE IDENTIDAD. DIFERENCIAS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXIX, Cuarta Parte, marzo de 1968, página 92, con número de registro digital: 269370. Por ejecutoria del 16 de enero de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 176/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los Tribunales Colegiados interpretaron enunciados jurídicos diferentes conforme a los cuales sustentaron sus respectivos criterios."

VII.2o.C.61 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2029172
Clave de tesis
VII.2o.C.61 C (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 751
Publicación
2024-07-12

NULIDAD DE TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN RELATIVA CUANDO SE SUSTENTA EN EL HECHO DE QUE QUIEN FIRMÓ A RUEGO DE LA PERSONA TESTADORA FUE DESIGNADO HEREDERO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 751

Precedentes

Amparo directo 442/2023. 30 de mayo de 2024. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: María Guadalupe Cruz Arellano. Encargado del engrose: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Neyreth Domínguez Cruz. Nota: La tesis aislada de rubro: "TESTAMENTOS. TESTIGOS INSTRUMENTALES Y DE IDENTIDAD. DIFERENCIAS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXIX, Cuarta Parte, marzo de 1968, página 92, con número de registro digital: 269370. Por ejecutoria del 16 de enero de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 176/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los Tribunales Colegiados interpretaron enunciados jurídicos diferentes conforme a los cuales sustentaron sus respectivos criterios."

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Registro digital (IUS): 2029172 · Publicación: 2024-07-12