I.2o.P.10 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
VÍCTIMA DEL DELITO. AL PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA, PUEDE IMPUGNAR LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA AL SENTENCIADO, CUANDO SE LE FIJA UN GRADO DE CULPABILIDAD MÍNIMO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 763
Hechos: La víctima del delito promovió amparo directo y en sus conceptos de violación impugnó la pena de prisión impuesta a la persona sentenciada, fijada en un grado de culpabilidad mínimo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al promover amparo directo contra la sentencia condenatoria, la víctima del delito puede impugnar la individualización de la pena de prisión impuesta a la persona sentenciada, cuando se le fija un grado de culpabilidad mínimo.
Justificación: Si bien la legitimación de la víctima para acudir al amparo estuvo restringida, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en distintos precedentes ha impulsado otorgarle una protección más amplia, así como dotar de contenido su derecho a impugnar todos los apartados de la sentencia condenatoria.
El reconocimiento de la víctima como parte en el proceso penal implica que tiene legitimación para promover amparo contra cualquier determinación judicial que pueda lesionar sus derechos humanos, entre ellos, el de acceso a la justicia, a conocer la verdad del hecho, y a solicitar que el delito no quede impune y se sancione al culpable, a fin de obtener, en su caso, la reparación del daño, conforme a las tesis de jurisprudencia 1a./J. 40/2013 (10a.) y 1a./J. 102/2023 (11a.).
El principio de progresividad de los derechos humanos exige que éstos tengan una protección cada vez más amplia, además de ser consistente con el derecho fundamental que tiene la víctima de exigir el deber de la autoridad jurisdiccional para motivar sus determinaciones, ya que es parte del debido proceso en el marco de una sociedad democrática.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 109/2022. 14 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez. Secretaria: Kendra Hernández Rendón.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 40/2013 (10a.) y 1a./J. 102/2023 (11a.), de rubros: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO CUANDO SE IMPUGNAN APARTADOS JURÍDICOS DIVERSOS AL DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA." e "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. LOS JUZGADORES DEL SISTEMA PENAL MIXTO DEBEN FUNDAR Y MOTIVAR LA SENTENCIA CUANDO FIJAN UN GRADO DE CULPABILIDAD EQUIDISTANTE ENTRE LA MÍNIMA Y LA MEDIA, MÁS CERCANA A LA PRIMERA." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 123; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de septiembre de 2023 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo II, septiembre de 2023, página 2084, con números de registro digital: 2003918 y 2027092, respectivamente.